ESTATUTO DE CAESGA


TITULO I


Denominación, Objeto y Domicilio

Art. 1º - Bajo la denominación de: “CAMARA DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES Y AFINES”, se deja constituida a partir del 01 de Setiembre de 1.988, una Asociación Civil, que tendrá su domicilio legal en San Miguel de Tucumán, República Argentina, y aglutinará a todos los empresarios que desenvuelvan sus actividades en la explotación de Garages, Guarderías, Playas de Estacionamientos y Afines.

Art. 2º - Son sus objetivos:

a) Promover la concentración y coordinación de la actividad de sus asociados, para mejorar y aumentar el desarrollo de sus servicios.
b) Asumir la representación de sus asociados, para la concertación de convenciones de carácter general y especialmente Convenios Colectivos de Trabajos y otros, conforme con las garantías que otorga la Constitución Nacional o que determinan las leyes de la Nación, de la Provincia u Ordenanzas Municipales.
c) Proponer el envío de representantes ante Organismos Públicos, Congresos o Conferencias relacionadas directa o indirectamente con la actividad de sus asociados.
d) Colaborar con los poderes Públicos dentro de sus fines, en aquellas tareas en que fuese requerido su apoyo en tal sentido, teniendo así a un mayor beneficio de los intereses del País y de sus asociados en particular.
e) Crear, cuando los medios lo consideren así el órgano de publicidad que permita difundir las actividades empresarias, sociales, culturales y deportivas que desarrolle la asociación.
f) Velar por el mantenimiento de la ética empresarial y profesional
g) Estudiar las leyes y reglamentaciones respectivas referentes a la actividad que desarrollan sus asociados, gestionando la derogación de todas aquellas que fueran perjudiciales.
h) Facilitar a sus asociados el asesoramiento y representación técnica y legal.
i) Fomentar el espíritu de asociación y velar por el mantenimiento de la armonía institucional.
j) Crear cuando se considere necesario los órganos que permitan difundir las actividades empresarias de la asociación.

TITULO II

De la Capacidad y Patrimonio Social

Art. 3º - La asociación tendrá capacidad para adquirir, vender o arrendar bienes muebles, inmuebles y contraer obligaciones realizando para esos efectos cualquier clase de operaciones compatibles con su objeto social y que lo permitan las leyes y sus estatutos. Podrá en consecuencia operar con Bancos Nacionales, Municipales, Provinciales o cualquier otra institución oficial o no, mixta o privada Nacional o Extranjera y efectuar toda clase de operaciones como por ejemplo: abrir cuentas corrientes, girar cheques contra depósitos en descubierto autorizados, depositar fondos en caja de ahorro, realizar inversiones a plazo fijo o determinado, contratar préstamos con o sin garantías reales, etc.

Art. 4º - El patrimonio está constituido por el conjunto de Bienes y las rentas que produzcan, las cuotas mensuales o periódicas de sus Asociados, por las donaciones, herencias, legados o liberalidades que se le concedan por el producto de rifas, beneficios o festivales y en general por cualquier otra clase de ingresos que permitan las leyes en vigencia y sus estatutos.

Art. 5º - La Comisión Directiva por acuerdo de la mayoría de sus miembros resolverá la forma de depositar los fondos de la asociación o proveer a su custodia. La utilización de los fondos no podrá ser empleado con fines ajenos a los objetivos específicos de la Asociación.



TITULO III

De los Socios, Ingresos y Categorías

Art. 6º - El número de socios es ilimitado y quien aspire ingresar a la Cámara, deberá llenar las condiciones que exija el presente estatuto y toda otra disposición que establezca la Comisión Directiva. La Comisión Directiva podrá negar o aceptar el ingreso del socio sin la obligación de manifestar la causa de su decisión.

Art. 7º - El aspirante a ingresar podrá solicitar la reconsideración de la medida, en la primera asamblea que se realice, luego de negado su ingreso, siempre que cumpla los requisitos necesarios.

Art. 8 – Tendrán el carácter de socio activo, las personas físicas y las de existencia ideal que exploten por su propia cuenta, ya sean como propietarios, representantes legales, arrendatarios o concesionarios de todos los servicios enunciados precedentemente. Los socios activos son aquellos que siendo mayores de 18 años, abonen las correspondiente cuota social, los que no hayan alcanzado ese límite de edad o no se hayan emancipado, deberán ser autorizados por sus padres, tutor o guardador.

Art. 9º - Los socios abonarán una cuota de ingreso y una cuota mensual, cuyos montos serán fijados por la Comisión Directiva. Cesarán en su condición de socios por renuncia, fallecimiento salvo que sus herederos hicieran conocer su voluntad de continuar en la cámara en un plazo de tres meses, expulsión y finalmente mora en el pago de seis cuotas sociales.

Art. 10º - Es condición para la admisión de socio activo ser aceptado por la Comisión Directiva, previa declaración expresa que conocen los estatutos y los aceptan.

Derechos de los Socios

Art. 11º - Los socios tienen los siguientes derechos que ejercerán conforme a las siguientes reglamentaciones internas:
a) Hacer uso de las instalaciones de la asociación y concurrir a todos los actos que la misma realice.
b) Utilizar los servicios que preste la cámara.
c) Intervenir en la Asamblea con voz y voto, salvo cuando perdiesen estos derechos por las circunstancias previstas en este estatuto.
d) Llevar visitantes a los locales y dependencias de la Cámara.
e) Integrar la Comisión Directiva y formar parte de las comisiones o subcomisiones que se creen para fines determinados.
f) Exponer y presentar toda clase de petición, proyecto e iniciativa que se considere útil para la cámara.
g) Hacer uso del derecho de retiro, presentando su renuncia, sin dar explicación de las causas que lo motivan, en tal supuesto deberán encontrarse al dia en el pago de todas sus obligaciones con la cámara.
h) Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que el socio tenga una antigüedad mínima de un año y la cuota social al día.

Obligaciones de los Socios

Art. 12º - Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Abonar puntualmente las cuotas mensuales y aportaciones que resuelva la Comisión Directiva. Atrasándose en el pago de tres mensualidades, será notificado para ponerse al día, en caso de no hacerlo, puede ser separado como socio.
b) Respetar y cumplir este estatuto como así también las resoluciones de la asamblea y Comisión Directiva.
c) Aceptar los cargos para los que fueran asignados, salvo legítima causa que no se le permita.
d) Comunicar sus cambios de domicilio dentro de los 30 días de producidos.
e) Resarcir los daños y perjuicios que ocasionen en las dependencias de la cámara.
f) Dentro de la Cámara está terminantemente prohibido los juegos de azar comprendidos los denominados “bancados” como así mismo las suscripciones o pedidos de contribuciones pecuniarias.


TITULO IV

De las Autoridades
Art. 13º - El gobierno de la Cámara reside en la Asamblea, Comisión Directiva y en la Comisión Revisora de Cuentas, que constituyen respectivamente sus órganos DELIBERAMIVOS, ADMINISTRATIVOS y FISCALIZADOR.
Art. 14º - La Comisión Directiva estará constituida de la siguiente manera:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Pro Secretario
Tesorero
Pro Tesorero
Vocal 1º
Vocal 2º
Vocal Suplente 1º
Vocal Suplente 2º

Art. 15º - La Comisión Revisora de Cuentas estará constituida de la siguiente forma:
Revisor de Cuentas 1º
Revisor de Cuentas 2º

Art. 16º  Los socios designados para esos y otros cargos, no podrán percibir retribución alguna por sus servicios. Sus mandatos tendrán una duración de tres años y serán revocables en cualquier momento, por decisión fundada por la Asamblea Ordinaria citada para tal efecto. Serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos, pudiendo ser reelegidos por más de un período.

Art. 17º - Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de  Cuentas, se requiere ser socio activo, con un año de antigüedad. En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento, los miembros serán reemplazados por un suplente por todo el tiempo que este fue elegido.

Art. 18º - La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, citada por su Presidente o a pedido de tres miembros de la Comisión directiva; petición que será resuelta dentro de los tres días de formulada. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de los miembros titulares que la conforman. Se requiere el voto de la mayoría de los presentes para las resoluciones que se dicten, salvo cuando se trate de reconsideraciones que para ser aprobadas necesitan 2/3 de votos. En caso de empate en la votación, el voto del Presidente es decisión.

Art. 19º - Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.
b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos Internos.
c) Dirigir la administración, manteniendo y fomentando las relaciones con instituciones afines.
d) Convocar a las Asambleas en las oportunidades señaladas por este estatuto o cuando lo soliciten el 10% de los socios con derecho a vota, debiendo en tal caso fijar las fechas respectivas dentro de los treinta días de recibida la petición.
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general, inventarios, cuentas de gastos y recursos, informes de la Comisión Revisora de Cuentas. El ejercicio Económico cierra el 31 Agosto de cada año. Los documentos mencionados, deberán ser puestos en conocimientos de los asociados con una anticipación no menor de 15 días al de la Asamblea Ordinaria.
f) Nombrar los empleados, fijar su retribución, establecer sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.
g) Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios, amonestarlos, suspenderlos o expulsarlos dando conocimiento a al Asamblea. Las asambleas disciplinarias mencionadas precedentemente serán resueltas con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los caso el aspirante podrá disponer dentro del término de 10 días de notificado de la sanción, Recurso de apelación ante una asamblea Extraordinaria que se convocará al efecto.
h) Fijar las cuotas de ingreso y mensuales de los socios.
i) Estudiar y sugerir las tarifas por los servicios que prestan sus asociados y solicitar la aprobación de las mismas ante las autoridades que correspondiere en el supuesto que así lo requieran las circunstancias.
j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias, que serán aprobadas por la Asamblea y presentadas a Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos correspondientes.
k) Proceder conforme a lo establecido en el artículo 1881 del Código Civil en los casos pertinentes.


TITULO V

De los Revisores de Cuentas
Art. 20º - La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones, y estará compuesta por dos miembros titulares.
Art. 21º - Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas, lo siguiente:
a) Vigilancia y contralor de la gestión financiera y económica cuidando que las operaciones sean debidamente asentadas en la contabilidad, examinando los libros y la documentación respectiva por lo menos cada tres meses, informando a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad que observase.
b) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con fines consultivos.
c) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance, etc presentados por la Comisión Directiva.
d) Convocar a asamblea general ordinaria si omitiera hacerlo la Comisión Directiva y solicitar asamblea extraordinaria cuando juzgue necesario. Si la Comisión Directiva se negare a ello llevará el hecho a conocimiento del Departamento de Inspección General de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado.
Los miembros de la comisión citada durarán 3 años en el ejercicio de sus funciones y serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.

TITULO VI

Del Presidente y Vicepresidente

Art. 22º - El Presidente o en su caso el Vicepresidente en ejercicio representan a la Cámara con autoridad máxima directiva con las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas.
b) Autorizar con su firma refrendada por el secretario, las actas de las asambleas y demás documentaciones y con el Tesorero tratándose de pagos y compromisos aceptados por la Comisión Directiva.
c) Velar por la buena marcha de la administración, observando y haciendo cumplir este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
d) Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema improvisto y a su juicio impostergable, dando cuenta de ello en la primera reunión que realice la Comisión Directiva.
e) Proponer a la Comisión Directiva el nombre de los empleados y profesionales a emplearse y suspenderlos con conocimientos de dicha comisión.
f) Representar a la Cámara en sus relaciones públicas.
g) Tendrá derecho a voto en las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, en caso de empate podrá votar de nuevo.


TITULO VII

Del Secretario

Art. 23º - Sin prejuicio de las tareas especiales que se le asigne por reglamento interno, el Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad el suplente que lo suceda tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Asistir a las Asambleas ordinarias de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, que se asentarán en el libro correspondiente que firmará con el Presidente.
b) Refrendar la firma del Presidente en toda documentación. Cuando esta se refiera a movimientos financieros o patrimoniales su firma irá acompañada por la del Tesorero.
c) Proyectar la convocación de las reuniones de la Comisión Directiva.
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados, así como el Libro de Actas de sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
e) Hacer fijar en los tableros de la sede social copias de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva.

Del Pro Secretario

Art. 24º - Será el colaborador y reemplazante del Secretario


TITULO VIII

Del Tesorero

Art. 25º - El Tesorero o el suplente que lo suceda es el responsable directo de la gestión financiera. En tal carácter le corresponde:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea.
b) Percibir las cuotas de ingresos y demás fondos de toda naturaleza que ingresen y pertenezcan a la cámara.
c) Entender en todo lo relacionado con la contabilidad de la Cámara.
d) Presentar a la Comisión directiva todo lo relativo a los balances mensuales o anuales que aprobados por la misma serán sometidos a la Asamblea Ordinaria previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
e) Suscribir con el Presidente los recibos y toda documentación de tesorería realizando pospagos que resuelva la Comisión directiva.
f) Efectuar en el banco respectivo en el nombre de la Cámara y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos correspondientes, pudiendo retener hasta la suma que disponga la Comisión directiva a efecto de los pagos ordinarios.
g) Informar en forma mensual vencida a la Comisión Directiva sobre la cuota social adeudada por los socios.

Del Pro Tesorero

Art. 26º - Será el colaborador y reemplazante del Tesorero


TITULO IX

De los Vocales Titulares y Suplentes

Art. 27º - Los vocales tanto titulares como suplentes tendrán un orden de prelación conforme al nivel del cargo que fueron elegidos, los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, así como a las Asambleas.
b) Desempeñar las Comisiones que la Comisión Directiva len encomiende.
c) Ejercer una vigilancia permanente en las dependencias denunciando cualquier irregularidad que observare.
d) Las mismas facultades pertenecen a los vocales suplentes, cuando por ausencia de los titulares entre a formar parte de la Comisión Directiva. No obstante, los suplentes pueden concurrir a las sesiones de la misma con derecho a voz pero no a voto.
e) Reemplazar los miembros titulares desde el Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero en caso de renuncia, fallecimiento incapacidad o separación.
La Comisión Directiva elegirá en la primera sesión siguiente al miembro que habrá de reemplazarlo.

TITULO X

De las Asambleas

Art. 28º - Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
 Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez por año durante el transcurso del mes de Noviembre, en ella corresponden:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance y demás cuentas que deberán ser previamente informadas por la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Nombrar cuando corresponda los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Tratar todo asunto expresado en las respectivas convocatorias estándolo vedado abordar cuestiones no enunciadas en la misma.

Art. 29º - Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 10% de los socios con derecho a voto. Los pedidos respectivos serán resueltos dentro de los 30 días de formulados, en caso contrario se llevará el hecho a conocimiento del departamento de Inspección General de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado.

Art. 30º - Las Asambleas serán convocadas mediante aviso publicado por un día en el Boletín Oficial, con diez días de anticipación por lo menos. Con la misma anticipación deberá ponerse a disposición de los socios copias de toda la documentación que deba considerar la Asamblea. En las Asambleas no podrán tratarse ningún otro asunto que los incluidos expresamente en el orden del día.

Art. 31º - Las Asambleas se celebrarán válidamente cualquiera sea el número de socios que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad mas uno de los socios con derecho a voto.

Art. 32º - Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad mas uno de los socios presentes. Ningún socio tendrá mas de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votan en asunto referente a su gestión.

Art. 33º - Para cada Asamblea se confeccionará un padrón de socios en condiciones de intervenir el que será puesto a exhibición de los socios con treinta días de anticipación de la fecha fijada a la Asamblea, pudiendose formular oposiciones hasta 10 días previos a la misma.

Art. 34º - Previamente a las elecciones de la Comisión Directiva, deberá elegirse una Junta Electoral con 30 días de anticipación quien tendrá a su cargo el Acto Eleccionario, fijará el calendario electoral, fecha hasta la que se recibirán las impugnaciones y fecha hasta la que se reservarán las mismas, etc,; así también pondrá en sus funciones a la nueve Comisión Directiva. Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ser candidatos en ninguna de las listas que se presenten.

Art. 35º - La Junta Electoral deberá estar compuesta por socios activos que se encuentren al día con la cuota social.


TITULO XI

De la Disolución

Art. 36º - La Asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la Cámara en tanto existan cinco socios dispuestos a mantenerla en actividad; ello salvo que la disolución sea resuelta por la ley o decretada por la Justicia o el Poder Ejecutivo.

Art. 37º - En caso de disolución se designará dos o más socios liquidadores, pudiendo tener este carácter la misma Comisión Directiva o los asociados que la Asamblea nombre. Las operaciones de la liquidación deberán ser fiscalizadas por la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez satisfechas las deudas sociales el sobrante de los bienes o remanente se destinará a una entidad sin fines de lucro expresamente reconocida como exenta por la AFIP o el Estado Nacional, Provincial o Municipal y que la Asamblea de liquidación resuelva designar.

TITULO XII

Disposiciones Transitorias

Art. 38º - Facultase a los Señores Presidente y Secretario para obtener el reconocimiento de la Cámara y la Personaría Jurídica, quienes aceptarán las observaciones fundadas por Inspección General de Personas Jurídicas.